Fases de desescalada por sectores

En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las diferentes Fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

En fase 0:

Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local.

 

En fase 1:

Apertura de terrazas  al aire libre: 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 

Se  podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, en el caso de obtener permiso del Ayuntamiento e incrementar la superficie de la terraza al aire libre.   

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. 

Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.  

La ocupación máxima de los aseos será de una persona. 

 

En fase 2:

Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar

 

En fase 3:

Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.

En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%.

Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

 

En fase 0:

Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

 

En fase 1

El comercio minorista y de prestación de servicios (en locales de menos de 400 metros cuadrados) puede reabrir sin necesidad de cita previa. El aforo no debe superar el 30% de su capacidad.  

Los grandes locales pueden delimitar espacios de 400 m² para atender al público. 

Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) pueden reabrir para productos alimentarios y de primera necesidad. 

 

En fase 2:

Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.

Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.

En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.

 

En fase 3:

Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.

Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros.

Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

+ INFO

 

En fase 1:

Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo)

Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).

Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.

Turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de 10 personas máximo 

Producción audiovisual y rodaje de cine y series

 

En fase 2:

Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.

Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo.

Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones.

Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).

Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).

Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas

 

En fase 3:

Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.

Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.

Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).

Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2.

Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).

Turismo activo y de naturaleza.

Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento

 

En fase 0:

No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas

 

En fase 1:

Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

 

En fase 2:

Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

 

En fase 3:

Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

 

En fase 0:

Actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible, etc.).

 

En fase 1:

Instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis).

Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

 

En fase 2

Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.

Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo).

 

En fase 3:

Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.

Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ej. pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 m2.

Partidos con un máximo de 1/3 aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.

 

En fase 0: 

Sólo navegación deportiva  y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.  

Se permiten las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades. 

 

En fase 1:  

 

Se permite la navegación de recreo atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos).  

Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación. 

 

En la fase 2:  

 

Se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia. 

 

Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.  

 

La navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pueda llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.  

 

Prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación.   

En fase 3:   

Se autorizan las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención. 

 

TAXIS

La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad adquirirá mamparas de protección con las garantías necesarias para el interior de los taxis con el objetivo de mejorar la prevención y aumentar la seguridad de profesionales y clientes frente a la propagación de la COVID-19.

Las  mamparas fácilmente desmontables, fabricadas con material maleable para evitar que suponga un peligro para la integridad física de las personas, y transparentes, de forma que no se impida a la persona que viaja la correcta visión del taxímetro o la tarjeta identificativa. Igualmente, en la pantalla de separación se habilitará un espacio para permitir el pago de los clientes.